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Para que sirve este web site Bienvenidos al primer sitio en español sobre maternidad subrogada o alquiler de vientres. Somos un grupo de padres que hemos tenido a nuestros hijos con la ayuda de una portadora o madre subrogante.
Ha sido un camino duro y plagado de obstáculos, pero hemos tenido éxito, y hoy tenemos la familia que durante tanto tiempo hemos soñado.
Hemos adquirido gran experiencia a lo largo de los años.
Conocemos hasta el más mínimo detalle sobre este proceso y queremos compartirlo con todos aquellos que lo necesiten.
Este web site tiene como finalidad ofrecer toda la información posible, del modo más claro y completo, acerca del alquiler de vientres en Estados Unidos, para que al momento de tomar la decisión de encarar este proyecto cuenten con todos los elementos necesarios, sin omitir ningún aspecto.
Además, esperamos sirva de lugar de encuentro para la gran cantidad de parejas de habla hispana que libran, día tras día, la batalla contra la infertilidad.
En qué te podemos ayudar? Quienes hacemos esta página tuvimos mucha desinformación al comienzo de nuestros respectivos procesos. En nuestros países de origen el alquiler de vientre o maternidad subrogada no está legalmente contemplado, de manera que no quisimos exponernos a ningún tipo de aventuras. Este fue el primer motivo que nos llevó a diseñar esta página: brindar toda la información posible a quienes se encuentren por comenzar y/o transitando este proceso.
A lo largo de las páginas de este sitio encontrarán datos actualizados sobre maternidad subrogada o alquiler de vientres en Estados Unidos.
Esperamos les sea de utilidad.
El alquiler de vientres o subrogación en Ibero América El alquiler de vientres no está previsto en la legislación de los países de habla hispana. Y hasta en algunos de ellos está expresamente prohibido. Conocemos casos aislados de quienes se arriesgaron a alquilar un vientre al margen de la ley y los resultados fueron diversos y muy ligados a la suerte.
Hemos tomado conocimiento de varias extorsiones económicas y morales.
Casos lamentables.
Entendemos que NO deben fomentarse este tipo de acuerdos porque el final es definitivamente incierto y el riesgo es muy alto.
Nosotros conocemos la desesperación, la angustia y el dolor que se siente. Pero, por favor, consideren bien las opciones que les ofrecen.
La pregunta que cabria hacerse es:
Por qué someternos a situaciones turbias o enojosas, por qué no actuar sobre base sólida en una decisión tan vital?.
Tengan presente, además, que los médicos especialistas en fertilidad de nuestros países se niegan a dar ayuda a quienes emprenden este camino. Esto es, por las complicaciones ulteriores que puedan surgir y que también los podrian perjudicar.
Finalmente, ¿cómo daría a luz en América Latina o en España la mujer que nos alquiló su vientre? lo anotaríamos legalmente a nuestro nombre? ¿En un lugar clandestino? ¿Por qué someternos a semejante “aventura”?
Demasiada pena. Demasiada frustración.
Aquí no hay lugar al más mínimo riesgo.
Los acuerdos se cumplen Si bien no existen estadísticas oficiales, el acuerdo de alquiler de vientres en Estados Unidos se cumple siempre. Es decir, hay casos aislados que terminaron en disputas legales (son menos de cien) en un campo de aproximadamente 25.000 acuerdos celebrados desde hace más de 15 años. Estos casos aislados tuvieron características similares. En muchos de ellos, al contrario de lo que indica la imaginación, NO fue la portadora del embarazo quien quiso quedarse al niño, sino que los futuros padres (quienes habían alquilado el vientre) rechazaban quedarse al bebé y tuvieron que ser obligados judicialmente.
En algunos estados, donde existe legislación sobre alquiler de vientres, lo que se quiso, al legislar, fue proteger a la portadora del embarazo, para no tener que verse obligada a hacerse cargo del niño o no tener que darlo en adopción.
Finalmente, para vuestra tranquilidad, los acuerdos de alquiler de vientres son ejecutables legalmente.
En efecto, para las mujeres que se convierten en portadoras en Estados Unidos (en los estados donde la práctica está prevista legalmente o tolerada por vía jurisprudencial), las consecuencias de no cumplir el acuerdo firmado son graves. Sin embargo, como dijimos al comienzo, es casi nula la posibilidad de que haya que “enforzarlo” (intimar al cumplimiento) con la ayuda de la justicia.
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